Elecciones andaluzas: Voto por correo desde España

Elecciones andaluzas: Voto por correo desde España

04/02/2015
España



Puede ocurrir que ese día no esté en su domicilio habitual por lo que podrá optar por ejercitar su voto mediante el voto por correo.

El elector o electora que desee votar por correo y se encuentre en España deberá seguir el siguiente procedimiento:

REALIZAR LA SOLICITUD

Una vez convocadas las Elecciones, y hasta el día 12 de marzo, fecha en que finaliza el plazo para solicitar el voto por correo, deberá acudir a cualquier Oficina de Correos y solicitar el impreso para votar por correo.

Debidamente cumplimentado, lo entregará personalmente en cualquier oficina de Correos, acreditando su identificación con la presentación de su DNI, en ningún caso fotocopia, que se le requerirá para la comprobación de su firma.

RECUERDE: el plazo para poder solicitar el voto por correo FINALIZA EL PRÓXIMO DÍA 12 DE MARZO DE 2015.

Los servicios de Correos remiten la solicitud debidamente cumplimentada a la Oficina del Censo Electoral, que hace la anotación correspondiente en las Listas del Censo. Por lo tanto, el elector o electora que solicita el voto por correo YA NO PUEDE VOTAR PERSONALMENTE.

RECEPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PARA EL VOTO

A continuación la Oficina del Censo Electoral envía por correo certificado al domicilio indicado por el elector o electora en el impreso de solicitud un sobre con la siguiente documentación:

1. Una papeleta de color verde de cada una de las formaciones políticas que se presente a las elecciones al Parlamento de Andalucía en la circunscripción correspondiente y un sobre de votación de color verde, en el que se introducirá la papeleta elegida.

2. El certificado de inscripción en el censo.

3. Un sobre en el que figurará la dirección de la mesa donde le corresponde votar.

4. Una hoja explicativa.

Esta documentación debe ser recibida personalmente por el elector o electora previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la Oficina de Correos correspondiente.

VOTACIÓN

Una vez que el elector o electora haya escogido la papeleta verde de voto, la introducirá en el sobre verde de votación y lo cerrará. Incluirá el sobre verde de votación (donde previamente habrá incluido la papeleta correspondiente) y el certificado en el sobre dirigido a la mesa y lo remitirá por correo certificado en todo caso hasta el día 18 de marzo. Este sobre no necesita franqueo.

El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las mesas electorales y la trasladará a éstas a las nueve de la mañana.

Asimismo, seguirá dando traslado de la correspondencia que pueda recibirse hasta las veinte horas del día de la votación. El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales. Los sobres recibidos después de las veinte horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona y se destruirán.

Más información:

* Artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. [1]

Enlaces:

[1] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672



* Pincha aquí para descargar toda la información relativa al Voto por correo




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