Elecciones andaluzas: Voto por correo desde el Extranjero

Elecciones andaluzas: Voto por correo desde el Extranjero

04/02/2015
Extranjero



Si reside fuera de España de manera permanente, está inscrito o inscrita en el Censo de Españoles Residentes Ausentes, CERA, y desea votar en las Elecciones al Parlamento de Andalucía de 22 de marzo de 2015, debe solicitarlo previamente, siguiendo estos pasos:

REALIZAR LA SOLICITUD

Para solicitarlo deberás:

1. Cumplimentar un impreso de solicitud que te remitirá la Oficina del Censo Electoral. También puede descargar el impreso aquí [1]. NO OLVIDES FIRMARLO

2. Acompañar el impreso de solicitud con uno de los siguientes documentos:

* Fotocopia del DNI.

* Fotocopia del Pasaporte expedido por las autoridades españolas.

* Certificación de nacionalidad (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito).

* Certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito).

3. Remitirlo todo lo antes posible, y en todo caso NO MÁS TARDE DEL DÍA 21 DE FEBRERO, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia en cuyo censo esté inscrito o inscrita, en España.

La Junta Electoral Central por Acuerdo de 6 de Octubre de 2011, ha considerado que es válida la solicitud de voto presentada a través de fax dirigido a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la circunscripción correspondiente al elector. Desde este enlace puedes consultar los números de fax [2].

DOCUMENTACIÓN PARA VOTAR

Una vez proclamadas las candidaturas y finalizado el plazo de recursos, la Oficina del Censo Electoral le enviará la documentación para votar. Los envíos habrán de estar realizados en todo caso ANTES DEL 10 DE MARZO. A este plazo habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero.

¿En qué consiste esta documentación electoral que remite la Oficina del Censo Electoral?

1. Una hoja informativa.

2. Papeletas y sobre de votación.

3. Dos certificados de inscripción en el censo electoral.

4. Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial.

5. Sobre dirigido al Consulado o Embajada.

6. Impreso para la devolución de los gastos del envío del voto por correo.

Cómo votar

El elector o electora deberá seleccionar su opción de voto, introduciendo la papeleta verde correspondiente a la candidatura elegida dentro del sobre de votación de color verde.

A continuación, introducirá en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial lo siguiente:

* Sobre de votación con la papeleta.

* Uno de los certificados de inscripción en el censo.

* Fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas, o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matricula Consular expedida por el Consulado de España en el país de residencia.

* Si así lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío.

A partir de aquí, el elector o electora puede optar por hacer lo siguiente con este sobre y su contenido:

* Depositarlo personalmente en las urnas dispuestas para ello en su Embajada o Consulado. Para ello dispondrá de los días 18 a 20 de marzo de 2015. Deberá entregar el segundo certificado de inscripción en el censo al funcionario consular.

* Remitirlo por correo certificado. Podrá hacerlo hasta el 17 de marzo de 2015. En este caso, deberá introducir en el sobre dirigido al Consulado o Embajada lo siguiente:

* Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial con el contenido ya indicado.

* El segundo certificado de inscripción en el censo.

Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado correspondiente, o en su caso, de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente, que certifique de modo indubitable, el  cumplimiento de los plazos previstos.

Finalizado el plazo para el depósito del voto en urna, el funcionario consular expedirá un acta que deberá remitir a la Junta Electoral Central y que contendrá el número de certificaciones de inscripción en el censo recibidas, así como el número de sobres recibidos por correo hasta la finalización del depósito del voto en urna y, en su caso, las incidencias que hubieran podido producirse.

Al día siguiente, todos los votos (recibidos por correo o depositados en urna) deberán ser remitidos a la Oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, que procederá a su envío urgente a las Juntas Electorales encargadas del escrutinio.

MÁS INFORMACIÓN

* Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación: http://www.maec.es [3]

* Instituto Nacional de Estadística: http://www.ine.es [4]

* Embajadas o Consulados. Consulte direcciones desde aquí [5]

Enlaces:

[1] http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Sol_votoCERA.pdf

[2] http://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm

[3] http://www.maec.es

[4] http://www.ine.es

[5] http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/EmbajadasConsulados.aspx



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