Voto por correo Elecciones Municipales

Voto por correo Elecciones Municipales

11/04/2015
Álora



Si no puedes acudir a las urnas para votar en las próximas elecciones muncipales y autonómicas, ejercer tu derecho es posible gracias al voto a distancia. Psoe Álora responde a tus dudas sobre cómo se vota por correo exponiendo la información extraída de la normativa electoral general.

Voto por correo desde España

1.- Solicita el voto por correo

Para votar sin acudir a las urnas es necesario rellenar el impreso de solicitud de voto por correo que puede encontrarse a disposición de los electores en las oficinas postales de toda España.

2.- Entrega del impreso

Una vez que están todos los datos del impreso rellenos, el elector deberá entregarlo en cualquier oficina de Correos de España. Se deberá presentar el DNI, carné de conducir, tarjeta de residencia o tarjeta de identidad de extranjero (documento original, no válidas fotocopias). Los documentos pueden ser españoles o emitidos en el país de origen del elector, siempre y cuando incluyan una foto del interesado y su firma.

3.- Recepción de documentación

Entre el 4 y el 17 de mayo, el elector recibe por correo certificado en la dirección que haya indicado en el impreso que rellenó la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. La carta se adjudicará personalmente al interesado, que recibirá aviso de llegada en el caso de que se registren dos intentos de entrega fallidos.

4.- Envío del voto

El elector deberá presentar en cualquier oficina de Correos de España el sobre modelo oficial dirigiéndolo a la mesa electoral, conteniendo el certificado de inscripción en el censo electoral y el de votación (en el que se incluirá la papeleta). El envío será cursado como correo certificado y urgente, con carácter gratuito.

5.- En caso de enfermedad o incapacidad

En caso de enfermedad o incapacidad, el elector deberá acreditarla/s a través de un certificado médico oficial que incluirá en el impreso de solicitud de voto por correo (esta solicitud puede hacerla el propio interesado o una única persona autorizada consular o notarialmente. La misma persona no puede representar a más de un elector enfermo o con incapacidad. El empleado de Correos que formalice la admisión recogerá toda la documentación presentada por el representante (poder notarial o consular y certificado médico oficial), para su remisión a la Oficina del Censo Electoral en unión de la solicitud.

6.- Plazos

- Solicitud de voto por correo: del 31 de marzo al 14 de mayo.

- Envío al elector de la documentación necesaria para el voto por correo: del 4 al 17 de mayo

- Envío del voto por correo por parte de los electores: del 4 al 20 de mayo.

(Teléfono de atención al cliente de Correos: 902.197.197).

Se puede votar por correo también desde el extranjero (Corbis).

Españoles temporalmente fuera de España

Los españoles temporalmente fuera de España podrán votar tanto en las elecciones municipales como autonómicas. No sucede lo mismo en el caso de los residentes en el extranjero, que solo pueden ejercer su derecho al sufragio en los comicios autonómicos.

1.- Solicitud de la documentación

Los electores que el día de las elecciones no estén en España deberán acudir a las Oficinas Consulares de España del país en el que estén en ese momento para solicitar la documentación necesaria para votar por correo. Esta solicitud también puede hacerse a través de la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (www.exteriores.gob.es). Como requisito, el interesado debe estar inscrito en el Registro de Matrícula del Consulado como no residente. Si no lo está, puede inscribirse en el mismo momento en que recoja la solicitud o vaya a entregarla.

2.- Entrega de la documentación

El impreso recogido deberá entregarse personalmente debidamente cumplimentado en las Oficinas Consulares o Secciones Consulares de las Embajadas. Estas instituciones serán las encargadas de remitirlo a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente (aquí puedes consultar las direcciones).

3.- Recepción de la documentación

El elector recibe en la dirección del extranjero que haya indicado en la solicitud la documentación necesaria para emitir el voto.

4.- Envío del voto

El voto se envía por correo certificado y urgente a la mesa electoral correspondiente.

5.- Plazos

- Solicitud de voto por correo: del 31 de marzo al 25 de abril.

- Envío al elector de la documentación necesaria para el voto por correo: del 28 de abril al 4 de mayo (hasta el 12 de mayo con impugnación de las candidaturas).

- Envío del voto por correo por parte de los electores: del 28 de abril al 20 de mayo.

Los españoles residentes en el extranjero también pueden ejercer su derecho al voto (Corbis).

Españoles residentes en el extranjero temporalmente en España

Al estar inscrito como residente en el extranjero, es decir elector CERA, no podrá votar en las elecciones locales pero sí podrá hacerlo por correo en las elecciones autonómicas.

1.- Solicitud del voto por correo

Al igual que los residentes en España, los residentes en el extranjero que temporalmente se encuentren en España deberán solicitar el voto por correo en cualquier oficina de Correos.

2.- Envío de la solicitud

Una vez cumplimentada la solicitud, deberá enviarse a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. La solicitud tiene que estar firmada por el elector y sellada y fechada por el empleado de Correos.

3.- Recepción de la documentación

El elector recibe en la dirección que haya indicado en la solicitud la documentación necesaria para emitir el voto por correo.

4.- Envío del voto

El elector enviará por correo certificado a la Mesa electoral correspondiente su voto en el sobre correspondiente junto con la documentación indicada en la hoja informativa. No deberá incluir ningún otro documento acreditativo de su identidad dentro del sobre, pues en este caso el voto se considerará nulo a la hora de hacer el recuento de papeletas.

5.- Otra información

Los españoles residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España no podrán votar personalmente en la Mesa electoral.

6.- Plazos

- Solicitud de voto por correo: hasta el 14 de mayo.

- Envío del voto por correo por parte de los electores: hasta el 20 de mayo.

Españoles permanentemente residentes en el extranjero

Los españoles residentes fuera de España podrán votar en las elecciones autonómicas, pero no en las municipales. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ha elaborado una infografía en su web (www.exteriores.gob.es) para explicar a los ciudadanos españoles qué pasos tienen que dar si van a votar desde el extranjero en loa próximos comicios autonómicos. En el caso de que deseen ejercer su derecho al sufragio, deberán comunicarlo antes del 25 de abril.

Los españoles residentes en el extranjero podrán votar si figuran registrados en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA) antes del 1 de enero de 2015. La oficina del CERA enviará un impreso de solicitud de documentación electoral a los electores incluidos en su base de datos, aunque este impreso se puede descargar aquí.

Ese impreso, debidamente cumplimentado y acompañado de fotocopia de pasaporte o DNI, tendrá que remitirse a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, que posteriormente remitirá  a la dirección del elector la documentación para que pueda votar y una hoja informativa con las instrucciones para hacerlo por correo o depositando su voto en urna en su oficina consular.

El Ministerio de Exteriores también ha colgado en su web un documento informativo con las preguntas más frecuentes que pueden surgir a los ciudadanos que votan desde el extranjero.

Plazos

- Solicitud de voto por correo: antes del 25 de abril.

- Envío al elector de la documentación necesaria para el voto por correo: del 4 al 12 de mayo  (si se produjera impugnación de las candidaturas).

- Envío del voto por correo por parte de los electores a la Oficina Consular: desde el momento de recepción de la documentación hasta el 19 de mayo.

- Depositar el voto en urna en la Oficina Consular de Carrera en la que estén inscritos: días 20, 21 y 22 de mayo.

candidaturas).

- Envío del voto por correo por parte de los electores a la Oficina Consular: desde el momento de recepción de la documentación hasta el 19 de mayo.

- Depositar el voto en urna en la Oficina Consular de Carrera en la que estén inscritos: días 20, 21 y 22 de mayo.

* Pincha aquí para descargar PDF con toda la información.



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