Voto por correo en las Elecciones Generales del 26 Junio

Voto por correo en las Elecciones Generales del 26 Junio

04/05/2016
España



¿CÓMO SE VOTA POR CORREO DESDE ESPAÑA?

La persona que desee votar por correo deberá acudir a cualquier Oficina de Correos y solicitar el impreso para votar por correo

¿CUÁNDO SE PUEDE SOLICITAR EL VOTO POR CORREO?

Desde el 3 de mayo hasta el 16 de junio de 2016.

¿QUÉ PASOS DEBO SEGUIR PARA SOLICITAR EL VOTO POR CORREO?

Las personas que deseen votar por correo deberán solicitarlo en cualquier Oficina de Correos.

El solicitante debe acudir personalmente a la oficina de correos y formular su petición al funcionario, al cual deberá mostrar su DNI, pasaporte o carnet de conducir (No sirve fotocopia, ha de ser el original).

Para ello deberá rellenar un impreso en el que solicita un certificado de inscripción en el censo.

¿CÓMO SE ENVÍA EL VOTO POR CORREO?

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá al solicitante del voto por correo toda la documentación para ejercer este derecho, por correo certificado al domicilio que éste haya indicado (en España). Deberás recibir personalmente esta documentación. La documentación consta de:

 - Papeletas para el Congreso y Senado

 - Sobres Electorales

 - Certificados de Inscripción en el Censo Electoral

 - Sobre en el que figura la dirección de la mesa electoral en la que le corresponde votar

Folleto explicativo de como enviar la documentación que adjuntan En caso de no encontrarse en el domicilio cuando se le remita esta documentación, se dejará aviso en el buzón para que pueda acudir personalmente y con su DNI a la oficina de correos que corresponda.

Una vez que se tiene la documentación electoral, se introduce la papeleta de voto en el sobre correspondiente:

- La papeleta blanca en el sobre blanco.

 - La papeleta color sepia en el sobre color sepia. En este caso, además deberás marcar con una cruz en el recuadro que aparece a la izquierda del candidato/a o candidatos/as.

Estos sobres cerrados se introducen a su vez, junto con el certificado de inscripción en el censo, en el sobre dirigido a la mesa electoral correspondiente enviándolo por correo certificado, gratuitamente, desde cualquier Oficina de Correos.

¿HASTA CUÁNDO SE PUEDE ENVIAR EL VOTO POR CORREO?

El voto por correo se puede enviar desde que se reciba la documentación electoral y hasta el 22 de junio de 2016.

¿CUÁNTO CUESTA?

Todas las actuaciones relacionadas con el voto por correo son gratuitas.

¿PUEDO VOTAR POR CORREO DESDE ESPAÑA SI ESTOY INSCRITO EN EL CENSO CONSULAR (CERA O ERTA)?

Si eres residente permanente o temporal en el extranjero y estás inscrito en el Censo Consular (CERA o ERTA) pero te encuentras en España en el mes de junio, podrás votar por correo si no has iniciado el proceso de rogar el voto en el Extranjero. En la web inscribeteparavotar.es te explicamos detalladamente todos los pasos a dar.

Otra opción para los residentes temporales es votar en urna si se encuentran en su municipio de residencia en España el 26 de junio y no han iniciado los trámites para solicitar el voto desde fuera de España.

* PINCHA AQUÍ PARA DESCARGAR PDF CON PROCEDIMIENTOS ESPECIALES VOTO POR CORREO.









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